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Llegó el momento, ¡Digitaliza tu negocio con nosotros!

Sájez Informática, ha sido acreditado como Agente Digitalizador adherido del Programa Kit Digital para colaborar en la gestión de ayudas y ofrecer soluciones digitales a pequeñas empresas, microempresas y autónomos.

Kit Digital forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes, que pretende modernizar el tejido productivo español y será gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Red.es.

Dotado con 3.067 millones de euros en ayudas no reembolsables (subvenciones) y financiado por los Fondos Europeos Next Generation, Kit Digital apoya la transformación digital de Pymes, microempresas y autónomos dotándoles de herramientas de marketing digital para acceder a nuevos mercados y acompañándoles en la adopción de soluciones digitales que desarrollen todo su potencial.

Bases reguladoras publicadas en la Orden ETD/1498/2021 – BOE 313 de 30/12/2021

¿Qué es el programa Kit Digital?

El Kit Digital tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado, para mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, además de su desarrollo tecnológico.

Las ayudas se otorgarán por orden de llegada hasta agotar los fondos de cada convocatoria (concurrencia no competitiva)
¿A quién va dirigido?

Cumpliendo las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, dispondrás de un bono digital con el que acceder a las soluciones de digitalización.

El importe máximo dependerá del número de empleados de tu empresa.

Segmento I

12.000€

Empresas de entre 10 < 50 empleados

Segmento II

6.000€

Empresas de entre 3 < 10 empleados

Segmento III

2.000€

Empresas de entre 1 < 3 empleados y autónomos

¿Qué categorías de soluciones digitales incluyen las partidas de la subvención que podemos ofrecerle?

 

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Sitio web

Hasta 2.000 €

Información

ecommerce

Comercio electrónico

Hasta 2.000 €

Información

resultados-garantizados

Gestión de procesos

Hasta 6.000 €

Información

marketing-digital-redes

Gestión de redes sociales

Hasta 2.500 €

Información

seo de calidad en jerez

Presencia avanzada en Internet

Hasta 2.000 €

Información

Marketplace

Hasta 2.000 €

Información
Cómo emplear el bono digital

En este punto, los pasos a seguir son los siguientes:

El beneficiario y el Agente Digitalizador, negocian, firman y formalizan un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

Tras la formalización de acuerdo, el Agente Digitalizador implanta los requisitos pertenecientes a cada fase de la solución de digitalización, ofrece la solución tecnológica al beneficiario (Su implantación puede ser de un día o de varias semanas).

El Agente Digitalizador emite una única factura tras la primera fase de prestación del servicio, con el importe total e indicando la cuantía subvencionada.

El beneficiario realizará el abono de los gastos no subvencionables (por ejemplo el IVA, que luego se podrá deducir) y cederá el derecho a cobro del importe subvencionable en favor del Agente Digitalizador.

El Agente Digitalizador prestará la solución digitalizadora solicitada.

El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de SEIS MESES desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?

 

Si cumples las siguientes condiciones, ¡el programa Kit Digital está hecho para ti!

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.

  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.

  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.

  • No tener consideración de empresas en crisis.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de a Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No superar el límite de ayudas minimus (de pequeña cuantía).